La LCM (Licencia de Configuración de Modelo) es la autorización estatal o gubernamental que obtiene un fabricante de acoplados, para poder fabricar y vender una unidad y que el comprador o usuario de esa unidad pueda realizar el patentamiento que corresponde en la DNRPA. Esta normativa, se encuadra en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y se reglamenta mediante el Decreto Reglamentario 779/1995.
El fabricante interesado en iniciar este trámite para obtener una LCM de una unidad, debe cumplir ciertos requisitos burocráticos y técnicos antes de iniciar la solicitud. Los principales son:
a) Inscribirse como Fabricante de Acoplados, mediante Resolución 838/1999.
b) Tener iniciado la inscripción de la marca a usar comercialmente en el INPI.
c) Tener la planta fabril certificada según las normas -inclusive o posterior- de alguna de estas normas:
ISO 9001-2008,
ISO/ts 16.949
Japanese Industrial Standards (JIS), o
ISO 14001-2004.
d) Tener otorgado por SAE el código de fabricante. Este trámite se realiza desde nuestro IRAM
Y hay también otros requisitos menores, como el RUMP, que también se realiza por la plata forma TAD.
¿Cómo inicio el trámite de LCM?
Hoy en día, el trámite se inicia formalmente mediante la plataforma TAD (www.tramitesadistancia.gob.ar) en donde, pago mediante, se presenta toda la documentación exigida. Luego de un tiempo se realiza una resolución del trámite, que de no haber observaciones o de haber realizado las correcciones solicitadas, se concluye en forma positiva.
La documentación exigida para la presentación, depende de la categoría del acoplado que el fabricante decida solicitar la LCM, pero en todos los casos, lo más complicado son los ensayos dinámicos y estáticos in situ que el ensayador realiza directamente sobre la unidad. Como ejemplo del ensayador, puede ser el GEMA (Universidad de La Plata) que es uno de los más importante debido a su gran experiencia y profesionalismo o LABORATORIO IREAYA Pablo Nogués
Es decir,
1°) hay que fabricar la “unidad de ensayo” con todos los requisitos que son exigidos por ley en base a la categoría de la unidad tal cual el fabricante tenga intensión de fabricar y vender.
2°) a esta unidad, el ensayador le realiza las pruebas y testeos necesarios,
3°) el ensayador emite el informe correspondiente, donde consta que la unidad de muestra cumple (o no) los requisitos que determina la ley
Y también en simultaneo, hay que completar un formulario-guia publicado por el INTI (regulaciones automotrices) que es la “carpeta técnica” de la unidad, esto es, toda la información ya tabulada con todos los datos y descripciones detallada: desde la descripción de las dimensiones, pasando por el sistema de iluminación, como las características de las ruedas de la unidad y hasta el estudio de elemento finito del chasis de la unidad.
Una vez que se obtiene el informe (de los ensayos dinámicos) y se recopila toda la información detallada (“carpeta técnica”), se escanea todo esto y resto de la documentación, se realiza el pago de la tasa para iniciar la solicitud de LCM y se presenta por internet mediante la plataforma TAD.
Esto es la parte que demanda el mayor tiempo del trámite.
Cruzar los dedos y esperar. El tramite ingresa por TAD al Ministerio / Secretaría / Dirección de Industria y esta dependencia, quien en ultima instancia es la que otorga la LCM, envia el trámite al INTI para que los técnicos hagan la evaluación correspondiente.
El INTI es el responsable técnico de aprobar o rechazar la solicitud, y esto lo hace mediante el estudio de los ensayos, la información presentada, compara con los requisitos de la ley y determina si los cumple o no. En todo este tiempo, el INTI puede, de ser necesario, contactarse con el solicitante de la LCM y pedirle documentación complementaria a gusto para su satisfacción. Una vez que el INTI da el “visto bueno” o aprobación técnica, informa o devuelve el expediente al M/S/D de Industria ya para que oficialmente se emita el permiso o LCM al solicitante.
Por la plataforma TAD llegan todas las comunicaciones desde los diferentes organismos intervinientes (INTI, M/S/DI) y por este medio el fabricante se anoticia la finalización, lo cual, es motivo de festejo!
Ya puede fabricar y vender “legalmente” las unidades (trailers y remolques) de la licencia obtenida. Pero, para poder entregar la unidad al comprador y éste felizmente inscribirla, previamente hay que darse de alta como fabricante en ACARA.
¿Qué es ACARA? Es el único organismo reconocido por ley con el derecho de emitir/imprimir los formularios en blanco 01 y 12 que fabricante está obligado a comprar, para luego facilitarle al comprador de la unidad y este puedo realizar el patentamiento correspondiente en la DNRPA de la jurisdicción correspondiente.
Esta autoparte o elemento de seguridad es especialmente interesante para los fabricantes de acoplados y trailers, ya que cuando se tramita nueva LCM, la autoridad competente solicita que las partes alcanzadas con CHAS, deben presentar la documentación que lo demuestre, o propia o del fabricante.
El CHAS es el “Certificado de Homologación de Autoparte de Seguridad” que lo otorga el INTI al fabricante o importador de dicha parte y dependiendo de la categoría de vehículo automotor (moto, automovil, camiones, L, M, N) o no propulsados (O), pueden tener más o menos partes involucradas con este requisito, “con el fin de proteger la seguridad de los consumidores argentinos” … “para todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados o semiacoplados que se fabriquen o importen en el país para el mercado de reposición“, según dice en su página web.
a) Soy Fabricante de Acoplados y Trailers, ¿lo necesito?
Si, la documentación y la autoparte. Debido a que las regulaciones actuales, para tramitar nuevas LCM, las autopartes que componen la unidad (sea autopropulsado o trailer) y que estén el en listado, deben ser armados o montados con componentes homologados (con CHAS). Para acoplados categorías O1 (de 1 eje y hasta un bruto de 750 kg) y O2 (más de 1 eje y/o hasta 3500 kg de peso bruto), que es de nuestro interes, las partes que DEBEN tener CHAS son:
b) Soy Usuario y ya tengo un Acoplado o Trailer, ¿lo necesito?
Si, solo las autopartes. Si Ud ya poseé un trailer (usado), debe adecuarse a las nuevas regulaciones que se van a implemantar a partir de próximo noviembre (de 2021), lo cual va a “patentar” y obtener en el registro automotor la nueva patente que va a reemplazar a la actual patente 101. En ese caso, en el procedimiento para realizar este trámite, previamente debe solicitar un “Certificado de Seguridad Vial” o CSV lo cual es emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y éste al momento de la verificación y supervisión de la unidad, le va a solicitar que la unidad deba poseer estos elementos (totales o parciales) y así cumplimentar con la normativa.
Estamos elaborando una lista de profesionales para consulta y la publicaremos próximamente en esta página.
c) Voy a comprar un Acoplado o Trailer 0 km, ¿lo necesito?
No. Las unidades nuevas se supone que ya dispone el fabricante de la LCM correspondiente, es decir, de la licencia (LCM) que autoriza al fabricante del acoplado y/o trailer para fabricar y vender con todos los requisitos de la ley. El fabricante le va a vender a Ud la unidad y le va a entregar la documentación necesaria para que pueda realizar el patentamiento de la unidad en el Registro Automotor, sin más complicación, y con la chapa patente estandar que tienen los vehiculos que vemos habitualmente en la via pública.